TREINTA DÍAS: ¡MEJOR, SÍ ERA POSIBLE!

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Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

Pese a la confirmación del último Director del DAS de la administración Uribe Vélez II, al nombramiento de una beneficiaria espuria de Agro Ingreso Seguro como directora de PROEXPORT, al de una persona lejana al sistema educativo como Ministra de Educación, a la designación de uribito como embajador ante el gobierno italiano…pese… pese, pese a tantas cosas el balance de los treinta primeros días de la administración Santos Calderón ha generado unas muy positivas expectativas, respecto del aire de democratización de la vida ciudadana, que hoy en día respiramos. 

Sí, es cierto, la plutocracia sigue en el poder; pero el narcotráfico comienza a perder terreno político, los ministros son Ministros y no auxiliares de servicios generales; los proyectos de ley pintan con la ideología del Partido Liberal que combatió la hegemonía conservadora y logro profundas reformas constitucionales en 1910 y 1936; las propuestas del Polo, del Partido Liberal y del Partido Verde son admitidas y no tachadas de proyectos de las “far”.  Chaves ahora si “chave” lo que Santos sabe, y Correa sabe que los computadores de “Raúl Reyes” están hechos del material con que fabrican las cajas negras de los aviones.

Durante más de mes y medio tirios y troyanos aceptaron que difícilmente se podía encontrar en el hemisferio un haz de candidatos del nivel de los seis que superaron el umbral del 4% para la reposición de votos. Ahora, el presidente en ejercicio se rodea de dos de ellos, junto con sus congresistas y el pueblo que los apoyó; así como de ex candidatos presidenciales de contiendas electorales pretéritas.

Pero lo mejor de los mundos estriba en el hecho de que la oposición tiene dificultades para oponerse, y los uribistas pura sangre lo llaman “traidor” y la verdad, que si lo es. Santos Calderón traiciono a más de nueve millones de colombianos que creyeron que el “todo vale” podía seguir imperando, y ahora se está apoyando en más de veinte millones de ciudadanos que creían que Colombia sí podía amanecer el 8 de agosto del 2010 sin Uribe Vélez III.

No podemos echar campanas al aire, pero si podemos escribir sin temor de ser tachados de aliados de las “far”, muchos temores asaltan nuestro corazón sexagenario que ha sentido como propio el dolor de las viudas y huérfanos de una violencia permanente de más de sesenta y cuatro años. Todavía la metralla y los cañones del Palacio de Justicia, y de los campos y ciudades de Colombia no se alejan de los oídos de millones de colombianos, y sabemos de lo que es capaz el narcotráfico, por mantener su señorío, tanto en los campos de Colombia, como en las rutas de la droga por todo el mundo.

 No se pueden olvidar los falsos positivos, ni las frases de la hija del director del SENA, en la cresta de la campaña electoral: “Por eso, al verlo mentir y convencer tan patéticamente en una rueda de prensa, me propuse a mí misma nunca promover que este país fuera gobernado por gentes tan mezquinas y cínicas cómo él”; tantas cosas no se pueden olvidar, como lo recordara Vladdo, y todo aquello que se dijo del exchucky en tiempos de campaña, pero de las malas pasiones sólo surge la muerte, y es mejor forjar nuevas ilusiones, sin lanzar sahumerio.

Sólo la vida!, entonemos un canto a la vida, sin bajar la guardia contra la corrupción en todas sus formas; no es la revolución, pero si es la esperanza de que “familias en acción” se conviertan en un ayer, y el pleno empleo en el presente; que la tierra sea para el que la trabaja, y no para el particular que la expropia a “sangre y fuego”; que el Ejercito, el DAS y la Policía entreguen la lista de todos los guerrilleros, paramilitares y delincuentes comunes muertos en la última década; ojalá este sueño, este bello sueño, no se troque en una terrible pesadilla; y que “enterrar y callar” no sea sino el título de un libro.

  *Constituyente de la fundación democracia y libertad, abogado constitucionalista. fargo1949@gmail.com

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LA LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL V

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Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

Mediante la ley 76 de 1985 fue creada la Región de Planificación de la Costa Atlántica conformada por el territorio correspondiente a los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guajira y Cesar y a la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. Por su parte el artículo 16 de la misma ley, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expidiera normas encaminadas a la creación de regiones de planificación en todo el territorio nacional, distintas a la región de planificación de la Costa Atlántica que por dicha ley fue creada. Así mismo, dispuso que las regiones de planificación podrán estar conformadas por todo o parte del territorio correspondiente a los departamentos, intendencias y comisarías, existentes en ese entonces. Pero preciso que el territorio del Distrito Especial de Bogotá, deberá considerarse en todo caso como una región independiente.

Por su parte la ley orgánica 152 de 1994 de planeación, determinó que los Consejos Regionales de Planificación, creados por la ley 75 de 1986 promoverán dentro del término de dos años contados a partir de la promulgación de esta Ley (19 de julio de 1994), la organización de las regiones de que trata el artículo 306 de la Constitución, así como la obligación asignada a los gobernadores de definir los términos de dicha transición, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la mencionada norma jurídica. Dicho plazo fue ampliado al 1o. de enero del año 2000, por la Ley 290 de 1996, la cual dispuso que concluidos los dos años, concedidos para tal fin, la organización administrativa y financiera de los actuales Consejos Regionales de Planificación, CORPES, dejarán de existir. Sin embargo, la misma ley determinó que en tanto se constituyan las Regiones Administrativas y de Planificación, las funciones y atribuciones que les son asignadas en esta Ley, serán ejercidas por los actuales CORPES.

Es decir, la ley orgánica de plan de desarrollo dio un plazo perentorio a los gobernadores para promover la organización de las regiones administrativas y de planificación, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social del territorio de los departamentos que constituyan la respectiva región. Huelga advertir que la calidad de entidad territorial sólo la adquieren las regiones si el Congreso de la República expide la ley orgánica de ordenamiento territorial, si la comisión de ordenamiento territorial expide su concepto previo, y si el mismo Congreso por ley especial convoca a referendo a los ciudadanos de los departamentos interesados.

Es conveniente traer a colación que el artículo 38 transitorio Constitucional ordeno al gobierno nacional para organizar e integrar una comisión de ordenamiento territorial, la cual tenía como labor realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considerara del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución; en efecto, mediante el decreto 2868 del 21 de diciembre de 1991 el gobierno nacional conformo la mencionada comisión, integrada por ex constituyentes y expertos en temas de ordenamiento territorial.

Respecto de las regiones, en el concepto emitido por la Comisión de Ordenamiento Territorial, que es de rango constitucional se lee lo siguiente:
“6. Regiones. La Comisión estima que para su conformación deben darse los pasos establecidos en la Constitución (Artículos 306 y 307 C.P), así:
a) Consagrarse en la ley, conforme a las exigencias constitucionales correspondientes, las condiciones para la creación de Regiones Administrativas y de Planificación como entidades especiales de derecho público, y los requisitos para convertirse en entidad territorial. Esta ley debe inspirarse en las reglas aceptadas de unidad nacional, autonomía y descentralización administrativa. En este sentido, conviene que el Congreso trate el tema regional de manera integral, con toda su complejidad.
b) Reconocer que exista el acto asociativo voluntario de los departamentos que deseen constituir una Región Administrativa y de Planificación. Este acto debe protocolizarse por los respectivos gobernadores y asambleas de los departamentos.
c) Expedir una ley, de carácter ordinario, que previo el cumplimiento de los requisitos legales, autorice la conversión de una Región Administrativa y de Planificación en entidad territorial de manera particular en cada caso, incluyendo las bases de su propio estatuto.
d) Efectuar una consulta popular que apruebe la conversión de la Región en entidad territorial y apruebe los estatutos que van a regir su organización y funcionamiento.
Como las regiones en su primera etapa tienen funciones de administración y planificación, se entiende que recibirán en estos campos delegaciones de atribuciones de la Nación y de los departamentos constituyentes. Una vez constituidas, las Regiones deben participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Consejo Nacional de Planeación, el Comité Nacional de Regalías y organismos nacionales similares. Al mismo tiempo, deberán absorber a los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social (CORPES) en sus ramas técnicas, total o parcialmente según la jurisdicción de los departamentos involucrados (Artículo 285 C.P.).
La estructura de una Región Administrativa y de Planificación puede conformarse con un consejo de gobernadores, un director ejecutivo regional, y una unidad técnica regional. Las funciones de esta última podrían ser desempeñadas por los CORPES, complementados con los jefes de planeación departamentales. Este tipo de región debe contar con funciones amplias y recursos suficientes, definidos legalmente, para prevenir fallas que puedan condenar ese paso al fracaso. Conviene estudiar también fórmulas que privilegien requisitos de capacidad conjunta de desarrollo socio-económico, común y contigüidad geográfica, para evitar conformar Regiones no viables o inconvenientes para el conjunto nacional.”
El texto anterior debe formar parte de la exposición de motivos de cualquier proyecto de ley de ordenamiento territorial y ser la estructura normativa de las normas orgánicas que se aprueben. Ojalá el proyecto que cursa actualmente en el Congreso de la República, no pierda la brújula dejada por la Comisión y al fin, al cumplir veinte años la Carta Política de 1991, nazca a la vida jurídica, la tan ansiada ley que tanto reclama la provincia colombiana.
*Constituyente de la fundación democracia y libertad, abogado constitucionalista.

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LA LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL IV

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Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

El artículo 5to de la Constitución Política de 1886 abrió la posibilidad de la creación de nuevos departamentos, craso error; si la nación colombiana se reconstituyo en forma de república unitaria, ¿para qué permitir que los nueve Estados que la conformaron, se dividieran y así se debilitaran fiscalmente los antiguos Estados soberanos? Bastaba el texto del artículo 182 mediante el cual se disponía que para el servicio administrativo, los departamentos, se dividieran en provincias y estas en distritos municipales.

Ahora bien, dicho texto político, le asigno funciones al Gobernador y a la Asamblea Departamental, así como a los concejos y alcaldes municipales pero guardo absoluto silencio respecto de la provincias, que son reconocidas por la ley 149 de 1888, como divisiones del territorio departamental, previa creación legal, además asigna el cargo de Prefecto como su suprema autoridad, el cual residirá en la capital de la respectiva provincia. Sin embargo, la ley guardo silencio, respecto del procedimiento, para la creación de las Provincias como subdivisiones de los departamentos.

Por su parte, el artículo 7mo de la Carta Política de 1886 dispuso que: “Fuera de la división general del territorio habrá otras dentro de los límites de cada departamento, para arreglar el servicio público” y a renglón seguido en el mismo texto establece que: “Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar y la instrucción pública, podrán no coincidir con la división general.” De esta forma se reconoce que la división geopolítica surgida mediante la reconstitución de la república puede dificultar la prestación de unos específicos servicios públicos en virtud de la distancia entre las capitales de los departamentos y los territorios que los conforman.

El último texto constitucional citado (inciso 2do art. 7mo), dado el desarrollo y ampliación de las funciones del Estado, entre 1886 y 1968 sufrió dos modificaciones mediante los actos legislativos 2 de 1959 y 1 de 1968; quedando su texto final al momento de instalarse la Constituyente de 1991 del siguiente tenor: “Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública, la planificación y el desarrollo económico y social, podrán no coincidir con la división general” No debe dejarse de lado que en los actos legislativos 2 de 1977 y 1 de 1979, que fueron declarados inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, se incluía la expresión “la administración de justicia”, en el mencionado texto constitucional.

El proceso de descentralización administrativa y política, y la adaptación de divisiones diferentes fuera de la división general se mantuvieron en el artículo 285 de la Constitución de 1991, defiriendo al legislador la facultad de crear las divisiones necesarias “para el cumplimiento de las funciones y servicios del Estado”, pero se innovo con la facultad potestativa asignada al legislador para erigir en entidades territoriales tanto a las provincias como a las regiones, facilitando la división interna de los departamentos en provincias, y la agrupación de dos o más departamentos en “regiones administrativas y de planificación”.

Desde la reforma constitucional de 1959 se fue incubando la idea de región, con base en la reforma introducida al inciso segundo del artículo 7mo de la constitución de 1886 se abrió paso a la creación legal de las Corporaciones Autónomas Regionales, figura que se mantiene en la Carta Política de 1991 (art.150, numeral 7mo). El intento fallido de incorporar el concepto de región en la Constitución en 1968, por parte de los congresistas del MRL, tomo forma en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991; allí se defendió su creación como un proceso, y así quedo plasmado en el artículo 307 Constitucional.

Pero la creación de las Regiones está supeditada a la preexistencia de una ley orgánica de ordenamiento territorial que defina los principios para la adopción de los estatutos de cada una de ellas; al concepto previo de la comisión de ordenamiento territorial; a una ley ordinaria específica que contenga como objeto principal el desarrollo económico y social del respectivo territorio; y a la aprobación, vía referendo, de los ciudadanos de los departamentos interesados en constituirse en esa específica región.

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LA LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL III

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Ley 3 de junio de 1848 “orgánica de la administración y régimen municipal”
Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

Si, así como se lee en el antetítulo; en la ley del 3 de junio de 1848, en Colombia, ya se hablaba de “ley orgánica” y su objeto era la administración y régimen municipal. Cada Provincia conservaba su autonomía, a pesar del régimen general, acentuadamente centralista, que imperaba desde la Constitución de 1843. Sin embargo, en la Carta Política no se habla de categorías de leyes, lo que connota la constante producción creativa de los legisladores del medio siglo decimonónico.

En ese entonces, la República de la Nueva Granada estaba integrada por treinta y seis provincias, cada una de ellas cumplió con la obligación constitucional de expedir su propio estatuto, pese a las limitaciones de la época, tal como lo afirma el constitucionalista e historiador Carlos Restrepo Piedrahíta: “Contrariamente a lo que espíritus superficiales o sectarios han supuesto, difundido y reproducido sin criterio histórico objetivo, el gran movimiento constitucional del gobierno propio en las provincias de la Nueva Granada lejos de ser-como lo han imputado- una prueba de anarquía institucional, fue la evidencia de un extraordinario despertar de la conciencia cívica y política del todavía tan primitivo pueblo granadino (…)” El espíritu autonómico de las provincias se gesto desde el propio útero de la Colonia, las fronteras internas no se borraron ni en lo político, ni en lo cultural y en la mayoría de los casos la geografía determinaba límites naturales que facilitaban la diferenciación de los pueblos al interior de la naciente república.

El ideal federativo no contrariaba el principio unitario de las provincias que en 1811 proclamaron el Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada en donde se consagro que dicha forma de organización política condensa la “voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserve para cada una de sus provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea el interés común, garantizándose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios (…)” El precedente texto iba en contravía de la legislación española expedida para sus colonias, la cual estaba dirigida a mantener a las provincias totalmente separadas e incomunicadas para así facilitar la administración expoliadora de sus recursos naturales y del trabajo humano.

Por lo anterior, la dicotomía entre centralismo y federalismo condujo a la formación de antagónicos partidos al interior de la naciente república, lo que facilito cientos de guerras civiles desde la guerra de la patria boba de 1812 y hasta 1903, en la famosa guerra de los mil días. Cada bando alimento otros principios para ganar adeptos y aliados, el centralismo de la regeneración de 1886 no evito la catástrofe, las guerras seguían, la violencia llenaba los campos y poblados, la desmembración del territorio fue ostensible, basta dar una mirada a nuestra geografía de 1832 y compararla con la vigente para convencernos que la nación de la otrora Nueva Granada, no sólo perdió en espacio geográfico, sino en pujanza económica merced al desconocimiento de de la autonomía de sus provincias, principio que no era contrario al de unidad que siempre buscaron los federalistas.

La unidad per se, no es sinónimo de centralismo, más de doscientos cincuenta años de administración política basada en la absoluta incomunicación de las provincias de un mismo virreinato, presidencia o capitanía se contestaba con un propósito de unidad de las nuevas naciones, anhelo que en el caso colombiano arrojo ya la perpetuidad de las guerras civiles ya una época de violencia que inicio en 1946 entre rojos y azules, y que hoy en día atrinchera de un bando a la ciudadanía inerme y de otro a las fuerzas ilegales financiadas por el narcotráfico. Da allí que luego de ciento cincuenta años la frase de Manuel Murillo Toro recobre actualidad: “El día que nació el centralismo nació la esclavitud”

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LA LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL II

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Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

La unidad de la Nación fue uno de los propósitos de los Constituyentes de 1991, ello no entraña el centralismo a ultranza de la Constitución de 1886; muy por el contrario uno de los principios fundamentales consignados en el artículo 1 de la Carta Política de 1991 es el de la “autonomía de sus entidades territoriales”, el cual es desarrollado en el articulo 287 ibídem: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses (…) tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.”

Ahora bien, según las voces del artículo 286 Constitucional son entidades territoriales: los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas; universo que puede ser ampliado por las regiones y las provincias (arts. 286 y 319 inciso 4to) si se cumplen los requisitos y procedimientos ordenados por la propia Carta Política; conforme a lo establecido en la ley orgánica. Aquí, es necesario un pequeño repaso histórico. Con las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII los territorios americanos afianzaron el concepto de provincia, más no de región, y el municipio se consolidó dentro de la organización político administrativa como su eje fundamental; todo, giraba en torno al municipio, a imagen y semejanza de las épocas de Egipcios, Griegos y Romanos.

Nuestro grito de independencia duro del 20 de julio de 1810 y hasta finales de 1811. En efecto, lo que hoy se conoce como República de Colombia nació como la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada mediante el Acta suscrita el 27 de noviembre de 1811 por cada uno de los quince delegados de las provincias surgidas dentro del régimen colonial español. A este intento acaudillado por Camilo Torres se opuso el defensor del modelo Centralista: Antonio Nariño y pese a su triunfo militar, el 8 de enero de 1813, el espíritu federal se mantuvo, dado que a partir de dicha fecha la naciente república adopto el nombre de: Provincias Unidas de Nueva Granada.

La razón histórica estriba en el hecho de que los españoles colonizadores utilizaron, al igual que los romanos la expresión “provincia”, desde principios del siglo XVIII, para significar el territorio de los vencidos en guerra, el que siempre se encontraba distante de la metrópoli. Etimológicamente dicha palabra significa, “por vencer”; es decir el territorio y la población que se obtienen en razón de la victoria militar y sobre el cual se impone el gobierno y la jurisdicción de una autoridad exógena.

La organización política de Colombia tan sólo se refiere a las Regiones a partir de la Constitución de 1991, entre 1821 y 1853 la división geopolítica, estaba conformada por provincias, cantones y distritos parroquiales. En 1858, el 22 de mayo, Don Tomás Cipriano de Mosquera exclamó: “Hoy termina la revolución iniciada el 20 de julio de 1810: han triunfado por fin vuestras virtudes cívicas. La federación está constituida. El pueblo que nos mandó a perfeccionar la organización federal de la república juzgara si sus delegados han cumplido con su misión” En efecto, el artículo 1 de la Constitución Política para la Confederación Granadina consagro la “confederación a perpetuidad” de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, y Santander. En conclusión, la confederación respeta, como es lógico, la autonomía político-administrativa de cada unos de los Estados que la conforman.

Las guerras intestinas, en cada uno de los Estados confederados, genero un caos casi total que desemboco, paradójicamente, dado el triunfo de sus ideólogos, en la acentuación del federalismo, hecho político proclamado en la convención de Rionegro de 1863 la cual vio nacer a los Estados Unidos de Colombia y cuyo rumbo concluyo, con la Constitución de 1886, marcadamente centralista bajo la consigna de: “Regeneración o Catástrofe”.

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LA LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL I

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Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

 

Luego de más de diecinueve años de promulgada la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano, a través de su órgano legislativo, no ha podido expedir la segunda norma jurídica en importancia, como lo es la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Los intentos han sido fallidos y el único proyecto que logró superar los dos debates en el Senado de la República se archivó en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes en el 2005, por considerar, la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial,   que el texto aprobado en el Senado incurría en vicios de inconstitucionalidad, concepto que fue aceptado por los integrantes de la comisión primera constitucional permanente de la misma Cámara.

 

En el 2006 la comisión de asesores de las Unidades de Trabajo Legislativo, de los Representantes a la Cámara se propusieron redactar un texto que fue presentado el 20 de julio de 2007, el cual corrió la misma suerte que la de los 18 proyectos anteriores que habían intentado dar desarrollo al Título XI de la Carta Política. En efecto los artículos 105, 150-4,151, 288, 297, 316, 319, 329 y 38 transitorio Constitucionales se ocupan, ya de la ley orgánica de ordenamiento territorial, ya del estatuto general de la organización territorial y requieren de desarrollo legislativo para su correcta aplicación.

 

Ahora la actual administración presenta un nuevo proyecto, y se inicia el debate público sobre el mismo; por ello es necesario precisar primero que todo los linderos de esa ley, la que no es una ley ordinaria, sino orgánica.  ¿Y que es una ley orgánica? El artículo 151 las define como: “a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa” es decir que además de las normas constitucionales el legislador debe sujetar sus proyectos a unos linderos muy precisos sobre temas también específicos.

 

La ley orgánica superior es la conformada por las leyes 3ra y 5ta de 1992, si bien su proceso de formación transcurrió de manera separada la jurisprudencia ha entendido que son inescindibles, dado que ambas se ocupan de “los reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras.”  Las otras tres leyes orgánicas según las voces del artículo 151 Constitucional son las de: 1. Preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones 2. Plan General de Desarrollo; 3. Y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

 

Dado que el artículo 151 hace referencia en plural a “las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales”, la ley 5ta orgánica de 1992 dispuso en su artículo 206 que las materias que regulan las leyes orgánicas son, además de las consignadas en el referido texto constitucional, las siguientes:1. Las atribuciones, los órganos de administración , los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. (Arts. 307 y 361 Constitucionales); 2. La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región (art.307 inciso 2do Constitucional) ; 3. El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados (art. 306 Constitucional); 4. El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos (art. 297); 5. La regulación sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar, y 6. El ordenamiento territorial. 

 

Si, así de sencillo, el ordenamiento territorial pareciera un tema limitado a la creación de las regiones y a la distribución de la regalías entre las diferentes entidades territoriales, y a la formación de nuevos departamentos; ante esta duda debemos acudir a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en su Sentencia 600-A de 1995: La Constitución no trata de manera clara en un solo artículo o capítulo el contenido general de la legislación orgánica territorial sino que varias disposiciones situadas en diferentes títulos de la Carta aluden a ella” (…)   las materias propias de ley orgánica en relación con el ordenamiento territorial pueden estar contenidas en diversas leyes, y no tienen por qué estar contenidas en un documento legal único. Es cierto que la Constitución habla en varios artículos de la “ley orgánica de ordenamiento territorial”. Igualmente la Corte considera que, en aras de la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico, es recomendable que esta materia se sistematice en una sola ley. Sin embargo, la Constitución no exige esa formalidad, por lo cual precisamente esta sentencia ha preferido hablar de “legislación orgánica de ordenamiento territorial.”

 

Ante este galimatías Constitucional y legal debemos adoptar una posición clara, que permita determinar los principios y valores, así como los temas que deben estar incluidos en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y no en la legislación orgánica de ordenamiento territorial a que alude la Corte Constitucional, eludiendo el debate y sustrayéndose de su obligación de dar verdaderas luces sobre el tema.

 

Ahora la pregunta final es: ¿el proyecto de ley orgánica que cursa en el Congreso de la República, es el contentivo de la ley orgánica de ordenamiento territorial?, o este se ocupa únicamente del tema de las regalías a favor de las regiones, y como éstas no existen dentro del marco de una ley orgánica, ¿ es dable asignar recursos a entidades territoriales que aún no han nacido a la vida jurídica?  

 

*Constituyente de la fundación democracia y libertad, abogado constitucionalista.

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¿DE CHUCKY A SANTO III?

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(Síntesis de comentarios de prensa)

Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

 

Así se expreso el actual mandatario de los colombianos cuando el 24 de abril, en medio de la campaña electoral a la Presidencia de la República fue sacado de la Universidad Santiago de Cali, por un sector de los estudiantes: “Algunos me decían ‘Chucky’, y ‘Chucky’ es lo que utiliza Anncol para referirse a mí. No quiero acusar que allá estaban las Farc, pero me parece bastante coincidente”. Sin embargo, ese sobrenombre, se lo asigno un buen sector del pueblo colombiano, mucho antes de su penúltima voltereta, al pasarse del Partido Liberal, a ser el gestor de lo que hoy se conoce como Partido de la U. Por ello la transmutación de muñeco diabólico a “santo” de veneración en más del treinta por ciento de los hogares colombianos, solo es posible cuando el colectivo nacional pasa de una catarsis a una realidad rosa.

 

El embeleco de una paz negociada con las FARC que llevo a Pastrana Arango al poder (1998-2002), catapulto a Uribe Vélez a su primer mandato y preparo la estigmatización total de cualquier modelo de oposición, dado que sin mediar debate se les endilgaba el apelativo de aliados de las FARC, inicialmente, y luego del “eje del mal” de Chávez, Correa y Ortega y todo aquello que se opusiera levemente a los principios de la seguridad democrática, sin  importar, la compra de votos congresales a cambio de notarías, embajadas y contratos estatales. El “todo vale” se impuso y Colombia ante el horror del terror, se forjo la idea que luego de Uribe Vélez sería la hecatombe. 

 

La “encrucijada del alma” fue resuelta por el mayor psiquiatra de un Estado Social y Democrático de Derecho: La Corte Constitucional, institución que al declarar inconstitucional la ley de referendo que permitía una segunda reelección abrió la compuerta para que el país respirara un nuevo aire; hábilmente Santos Calderón creo el instrumento para que Uribe Vélez gobernara en cuerpo ajeno: El Partido Social de Unidad Nacional. Así las cosas, buena parte de los nueve millones de sufragantes por el proyecto de prosperidad democrática estaban seguros que su portaestandarte era URIBE III.

 

Pero eso no ha sido así, muy por el contrario desde el 20 de junio en las horas de la noche se comenzó a percibir un aire y un aroma de “caballo de Troya”; la democracia, paradójicamente, se había colado a través del clientelismo y la restauración del Estado de Derecho ponía fin al Estado de opinión. La realidad ha llevado al profesor Álvaro Camacho Guizado a afirmar lo siguiente, en su columna periodística ¿Traición a Uribe?: “No se sabe bien si puede ser un sociólogo, un politólogo o un psicólogo social, el analista que explique varias de las cosas que están sucediendo en el país en los últimos días. (…) Empecemos por decir que el presidente Santos tuvo que apoyarse de manera evidente en el prestigio del presidente Uribe: quería cabalgar en su 80% de aceptación. Y así ganó las elecciones. (…) Recordemos también que hasta poco antes de que lanzara su candidatura, Santos era fuertemente estigmatizado por su dudosa lealtad y artimañas. Alguien en una ocasión manifestó que votaría por Santos con la esperanza de que una vez posesionado capturara a Uribe y lo entregara a la Corte Penal Internacional”.

 

Será verdad tanta belleza, la bomba del 12 de agosto en Bogotá, parece ser un llamado de atención, para que el “traidor” saque el pie del acelerador y el acuerdo de unidad nacional no sea utilizado para atacar al ex presidente Uribe Vélez, según lo manifestado por Juan Lozano jefe del Partido que llevo al muñeco diabólico al palacio de Nariño. No olvidemos que el presidente del Congreso colombiano expreso que dicho atentado provenía de la ultraderecha para frenar el bandazo santista, en su visita al “ex terrorista y aliado de las Farc”: Hugo Rafael Chávez Frías.

 

Al momento de editar este artículo, pareciera que Santos Calderón con el 84% de aceptación popular, todavía no es visto como un traidor, o que el 67% que no voto por él, el 20 de junio, ya lo acepto como el adalid de la democracia. Es decir, el tránsito de  Chucky a Santo, es fruto de un plebiscito y la plebe, o condena o alaba, en tanto que la plutocracia solo sabe vivir del trabajo y del voto del “inepto vulgo” como catalogaba al pueblo Laureano Gómez. El santoral tiene a un nuevo integrante y del olor a azufre pasamos al “olor del  guayabo”; ojalá la resaca la sintamos en el año 3.000 y estas carnitas y estos huesitos no estén en ningún cementerio ilegítimo.

 

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¿DE CHUCKY A SANTO II?

General

 

 

(Síntesis de comentarios de prensa)

Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

 

Nadie podía hablar con Chávez, era la orden del Dictador Constitucional.  Días antes de su partida, se armo la segunda versión de la operación jaque, el ministro Silva Lujan intento cantar en el coro de la ultraderecha, contraria a la filosofía de la tercera vía, pero todo quedo en suspenso; Chávez, Correa y Vargas Lleras, antes del adiós, eran los enemigos, los primeros guerrilleros, el último representante de la oligarquía bogotana. El discurso de Santos Calderón refrendó sus actos previos a la posesión, tales como los nombramientos de sus inmediatos colaboradores, los países visitados y los invitados a la transmisión del mando. A pesar del incienso desplegado al segundo mesías, el proceso de beatificación proseguía a favor del entrante mandatario y no del saliente. El protocoló, casi bicentenario, de la entrega de la casa de los presidentes no se efectuó y el resto dejo de ser semiótica y pasó a convertirse en política pura.

 

El anuncio de las cinco locomotoras, enseñó que la macroeconomía estaría por encima de la compra al menudeo y que el empleo sería una de las principales tareas siempre y cuando, las nuevas plazas laborales tuvieran una formación educativa  bien significativa. Lo anterior comenzó o aceleró el cambio de camisetas, y la Unidad Nacional vencía el temor de una hecatombe; hasta Petro, candidato del partido mayoritario  de la oposición dejo entrever la consolidación del modelo: gobierno-oposición a la mejor usanza londinense, con jefe de la oposición respetado y escuchado. No es cierto que gobierno y oposición no puedan dialogar sobre temas fundamentales y comunes de la sociedad colombiana” Concluyo Petro en la carta enviada al presidente electo el 24 de junio.

 

Colombia, campeona del transfuguismo, comenzó a observar una despigmentación ética de los opositores del antiguo régimen; con altura y objetividad  Daniel Samper Pizano en su columna periodística del 26 de junio ya dejaba vislumbrar un nuevo espectro político “Para que Juan Manuel Santos -a quien desde aquí felicito por su victoria- se convierta en el gobernante que ha prometido ser y que todos agradeceríamos que fuese, no solo necesita liberarse de la hipoteca de Álvaro Uribe, sino del propio Juan Manuel Santos. Conocido su desapego por las lealtades, podría convertir en virtud tamaño defecto si traiciona su talante y su pasado. Su gobierno alcanzaría dimensiones históricas en caso de que él lograra, como Presidente, desprenderse de los valores torcidos, las jugadas chuecas y el cinismo que lo caracterizaron como político. Preparación e inteligencia no le faltan. Con grandeza y voluntad podría dejar atrás la oruga peluda y marcar época”. Crítica mordaz proveniente de alguien de las entrañas de la aristocracia bogotana que conoce muy bien al nuevo mandatario.

 

 

Cincuenta y tres días más tarde, el 18 de agosto, el mismo periodista sostenía: 

 “No voté por Santos porque no me gusta como político; pero su debut presidencial ha sido francamente positivo: un buen gabinete, encuentro con Chávez, relaciones con Venezuela, acercamiento al Ecuador, diálogo con las cortes y la oposición, llamado a la tranquilidad en respuesta al carro bomba del jueves… Por eso le ofrezco mi humilde opinión en el dilema de si la prosperidad prometida debe ser democrática o social”.   Samper Pizano se inclina por lo social en las profundas reformas que disminuyan notoriamente la pobreza de los colombianos; pero cuidado, en mi entender lo “democrático” exige la participación de todos los asociados en los grandes decisiones nacionales; en cambio lo “social”, como herencia uribista, es la continuidad del Estado asistencialista, que a cambio de subsidios asegura el voto de la clientela beneficiada. La corrupción en su máxima expresión; buena parte de los nueve millones de votos depositados por Santos Calderón provienen de Familias en Acción, del Sena y de los subsidios para vivienda de interés social, entre otros.

 

La luna de miel para los judíos dura un año, para los políticos cien días, por ello espero que María Jimena Duzán, cuando dicho plazo se cumpla reitere su afirmación del 14 de agosto: Está bien: me rindo. Por esta vez voy a reconocerle a Juan Manuel Santos que en su primera semana de gobierno ha hecho tan bien las cosas que hasta la extrema derecha de este país se le rebeló”. O por su parte lo sostenido por Daniel Samper Ospina: “Debo reconocer que el presidente Santos me está preocupando: nombra buenos ministros, toma medidas sensatas. Y así es muy difícil hacer oposición”. Así las cosas el proceso de Beatificación se supera y vamos a comprobar los milagros exigidos para que  lleven a Santos Calderón al santoral católico.

 

*Constituyente de la fundación democracia y libertad, abogado constitucionalista. fargo1949@gmail.com // www.fernandoaugustoramirezguerrero.com // www.democraciaylibertad.com

 

 

 

 

 

 

 

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¿DE CHUCKY A SANTO I?

General

 

(Síntesis de comentarios de prensa)

Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

 

Definitivamente la opinión pública colombiana dio un viraje de 180 grados a partir del 26 de febrero, día en el que la Corte Constitucional sepulto el fementido referendo de iniciativa “popular”; hoy  varios de sus promotores y voceros están ad portas de La Picota, refugio de buena parte de los “’refundadores’ de la patria”. El sueño de Uribe Vélez de imponer a su clon, Andrés Felipe Arias, como candidato conservador y luego del uribismo fue aplastado por más de un millón cien mil colombianos, de origen liberal, conservador y de todas las vertientes políticas que consideraron que votar por Nohemí Sanín, en la consulta conservadora, era cerrarle la primera puerta a la reelección en cuerpo ajeno. 

 

Así las cosas, los “refundadores” de la patria, sufrían su segunda derrota en menos de veinte días. A partir del 15 de marzo la opinión pública concentro, sus simpatías en el actual presidente, y de los ganadores de las consultas azul y verde; pero lo que no estaba en los cálculos de las encuestas, ni de los analistas políticos es que Santos Calderón hubiese estado a menos de quinientos mil votos válidos de ganar en la primera vuelta, y que luego, en cumplimiento del mandato constitucional, obtuviese en la segunda vuelta más de nueve millones de votos, algo más del 69% del total de sufragios depositados el 20 de junio pasado.

 

Santos Calderón, a pesar de haber proclamado a Uribe Vélez como el segundo libertador y de darle las gracias en cuanto acto público asistía, comenzó a marcar distancia, el sólo anuncio que su gobierno sería de “la tercera vía” auguro por los analistas internacionales un modelo diferente al del mayordomo del “Ubérrimo”. Poco a poco cada designación ministerial, una tras otra, fue haciendo sonar las vuvuzelas de los amigos del continuismo. La primera bomba detono con el nombramiento de la actual canciller, resonó con el anuncio del nombre del vigente ministro de agricultura, crítico acérrimo de Uribe Vélez y de la corruptela de Agro Ingreso Seguro; pero la bomba atómica fue el rumor del nombramiento de Vargas Lleras como ministro de Defensa, ahí fue Troya; se prendieron las alarmas y el hoy director de noticias de RCN, dejo ver nuevamente sus espuelas de gallo fino, para armar camorras e incitar a los refundadores de la patria, a hacer prevalecer la ideología del Estado Comunitario.  

 

Pero frente a unas pocas dudas y temores, Santos Calderón se posesiono ante los ojos expectantes del mundo, especialmente de los ojos latinos y con nueva mirada de los antiguos creadores de La Gran Colombia. A menos de un mes de su posesión, el nuevo mandatario, alcanza la no despreciable aceptación del 84% de los colombianos encuestados, lo que le permite junto a una bancada mayoritaria en el Congreso de la República pisar a fondo el acelerador, de un buen número de reformas que retome el rumbo de la Constitución de 1991, que inicio su periplo en 1936, avanzo en 1968 hasta lograr un texto que rebosa, hoy en día, de garantismo y de democracia participativa.

 

El péndulo de la política colombiana determino que los uribistas, ahora sean antisantistas, o miren con beneficio de inventario sus primeros actos de gobierno y proyectos legislativos. Y los antiguos antiuribistas furibundos son ahora o moderados santistas o decididos defensores de la “prosperidad democrática” y de sus “cinco locomotoras”. A manera de ejemplo y siguiendo la metodología de la sillavacia.com, me permito presentar los criterios de los antiuribistas: uno de ellos, León Valencia, en plena campaña el 19 de mayo afirmaba: “Juan Manuel Santos va a librar en la segunda vuelta la gran batalla para que prevalezca el miedo sobre la esperanza y no se sabe hasta dónde serán capaces de llegar las personas que auspician su candidatura para lograr este cometido. Tampoco se sabe cómo jugarán sus cartas en este tránsito infernal la guerrilla y el presidente Chávez. Las últimas dos semanas de campaña negativa, de amenazas subrepticias y de intervención foránea en la disputa presidencial dejan un sabor amargo”. Once días antes de las elecciones Santos era un verdadero Chucky, y el 11 de agosto, a tan sólo cuatro días de su posesión, Santos Calderón arranca esta frase del mismo Valencia: “Los enunciados y las primeras acciones indican que Juan Manuel Santos pondrá en marcha un ambicioso programa de gobierno, y la calidad del equipo que ha conformado augura que obtendrá importantes resultados en su gestión. No será fácil criticarlo con sentido y hacerle oposición con éxito”. Ahora comienza el proceso de beatificación, paso previo del santoral católico.

 

 

 

*Constituyente de la fundación democracia y libertad, abogado constitucionalista.

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HECATOMBE Y UNIDAD NACIONAL II

General

 

Por: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO*

  

Ante el fuerte temor de que Colombia regresara a la postración total frente al terror del narcotráfico, de las hoy mal llamadas guerrillas; de los grupos disidentes del paramilitarismo, y de no sé cuantas bandas de criminales que deambulan, ya no por veredas y caminos sino por las comunas y localidades de las grandes ciudades capitales, un treinta y tres por ciento (33%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral votaron por el actual mandatario Juan Manuel Santos Calderón; un doce por ciento (12%) por el candidato del Partido Verde Antanas Mockus y  un poco más del cinco por ciento (5%), expreso su voluntad en el voto en blanco o no marco el tarjetón. Sin embargo, la participación electoral no alcanzo el 45%, lo que arroja una abstención por encima del 55%.

 

En artículo anterior afirmaba: “Tiempos difíciles le esperan a Colombia”. Y el monstruo del terrorismo no tardo en mostrar sus garras, ahora lo llaman “terrorismo inteligente”; de las extremas, le corresponde ahora a la Ultraderecha atacar, el centro está ocupando buena parte del ejecutivo y los analistas ven en los primeros proyectos presentados al Congreso un claro sesgo de gobierno liberal, de pura cepa sin referencias a neologismos o terceras vías. De allí la tesis de la Revista Semana:

“Hay otra hipótesis bajo consideración, que toma cada vez más fuerza y apunta, irónicamente, a que fuerzas oscuras de la extrema derecha pusieron la bomba. Los recientes anuncios del presidente Santos no han caído nada bien entre estos fanáticos. La puerta del diálogo que abrió con Cano sumado al restablecimiento de relaciones con Venezuela han (sic) generado inquietud. El carro bomba estalló a escasas 48 horas después de la cumbre entre Santos y Hugo Chávez, en la cual quedaron superadas profundas diferencias y las relaciones entre los dos países adquirieron una nueva dinámica. No es descartable que lo que el ex presidente Virgilio Barco llamó las “fuerzas oscuras” esté tras el ataque con la intención de enviar un mensaje al nuevo gobierno y tratar de torpedear cualquier intento de paz con las Farc o con Chávez”.

 

Por su parte la politóloga Claudia López afirma en la Sillavacia.com:

¿Qué teme la extrema derecha? Su principal temor es que al restablecer el respeto y facilitar el trabajo de las Altas Cortes y eventualmente nombrar un Fiscal independiente, finalmente los develen y judicialicen. Saben que el cúmulo de pruebas que los señalan ha ido creciendo y temen que a un juez independiente se le dé por desempolvarlas y hacer justicia. Temen perder cobertura política. Si Chávez y las Farc dejan de ser los cocos que la justifican, la extrema derecha queda al desnudo y reducida a las mínimas proporciones de legitimidad. Temen que la cooperación judicial con Estados Unidos finalmente funcione. Ya empezaron a trasladar a los jefes paramilitares a una misma cárcel para facilitar sus diligencias judiciales y mejoraron las medidas de protección a sus familias. ¿Qué tal que eso los incentive a confesar un poco más? ¿En qué quedarían sus otros socios?

 

En síntesis, el gobierno de Santos Calderón esta en el ojo del huracán de la ultraderecha; por ello, creo respirar un aire que obliga, sin vacilaciones, entrar a apoyar algunas políticas del Presidente Santos, sin caer en el unanimismo; cada día habrá más temores de bombas y magnicidios, la extrema derecha y la extrema izquierda son un monstruo bicéfalo, pero con un sólo corazón, que únicamente destila odio y muerte. Cada acto de gobierno está siendo supervigilado con microscopio por los antiguos comodatarios de la Casa de Nari, por los anfitriones de los abogados del narcotraficante alias “Job”, por los determinadores de las chuzadas, pese a que todavía mantienen al alfil del DAS: Felipe Muñoz  Gómez y a otros peoncitos, que juegan el ajedrez de la política colombiana. 

 

Estamos entonces ante una encrucijada los demócratas, ¿prepararnos para la hecatombe y consolidar fuerzas en el gobierno de Unidad Nacional? o, ¿establecer una oposición ciega que sólo facilita la labor de la extrema derecha? Será que ahora es mejor como en el 46 apoyar a Gabriel Turbay en lugar de respaldar a Gaitán, Santos no es ni la sombra del caudillo liberal pero las fuerzas oscuras de hoy, si se parecen a los determinadores de los magnicidios de Uribe Uribe, Gaitán y Galán. Épocas diferentes, espaciadas por décadas, cada una, pero hitos históricos que indican que la barbarie se puede repetir.  Sólo la participación directa de la ciudadanía y de la juventud podrán impedir que el terrorismo, de izquierda y de derecha, le pase factura a los propósitos de decencia  e institucionalidad que enmarcan los primeros días de la administración Santos Calderón. Por ello, parodiando a Daniel Samper Ospina en: “Así es difícil hacer oposición”: “Santos (…): reconstruyó en menos de una semana lo que Uribe había destruido en ocho años”.

 

 

 

*Constituyente de la fundación democracia y libertad, abogado constitucionalista. fargo1949@gmail.com

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